jueves, 25 de junio de 2015

ESTATUTO TRIBUTARIO

El estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.



El Estatuto tributario está dividido o clasificado en 6 libros y un título preliminar:

Titulo Preliminar
Libro I - Impuesto de Renta y Complementarios
Libro II - Retención en la Fuente
Libro III - Impuestos Sobre las Venta
Libro IV - Impuesto de Timbre Nacional
Libro V - Procedimiento Tributario
Libro VI - Gravamen a los Movimientos Financieros
El título preliminar se limita a definir e identificar la obligación tributaria a los contribuyentes y responsables de los tributos.
El libro primero trata de todo lo relacionado con el impuesto de renta y complementarios, como son los ingresos, costos, deducciones, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, etc. 
El libro segundo trata sobre la retención en la fuente que incluye conceptos, agentes de retención, tarifas,responsabilidades y sanciones.
El libro tercero comprende el impuesto a las ventas el cual contiene lo relacionado con el hecho generador, la base gravable las tarifas, los responsables del impuestos, la clasificación de los bienes gravados, excluidos y exentos. 
El libro cuarto trata todo lo relacionado con el impuesto de timbre.
 El libro quinto trata del régimen sancionatorio aplicable a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones tributarias. 
El libro sexto comprende el gravamen a los movimientos financieros o 4 * 1.000 y contempla la causación, el hecho generador, sujetos pasivos, tarifas, base gravable, agentes de retención, declaración y pago, exenciones, etc.

Mediante el decreto 2108 de septiembre 27 de 2013 el gobierno nacional reglamentó el artículo 18-1 del estatuto tributario, más exactamente en la parte que tiene que ver con su numeral 5.
El numeral 5 del artículo 18-1 del estatuto tributario se refiere a los casos en que los inversionistas de capital del exterior (inversiones de portafolio) deban declarar renta, excepción que se da cuando las utilidades obtenidas en sus inversiones superan el límite establecido en el numeral 2 del artículo 36-1 de estatuto tributario.






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