jueves, 25 de junio de 2015

NORMATIVIDAD AMBIENTAL


La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:

Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.



El medio ambiente como patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95).

En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.



Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.


En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector carbonífero.

CODIGO DE COMERCIO


El código de comercio colombiano se puede consultar completamente en Internet desde la página Web de la secretaría del senado, entidad encargada precisamente de legislar, por lo que es la más autorizada sobre estos temas.

Cómo todos los códigos y estatutos publicados en el sitio Web de la secretaría del senado, el código de comercio está permanentemente actualizado, presenta derogatorias, vigencias, concordancias  y jurisprudencia, lo que lo convierte en una herramienta de  gran utilidad para la consulta de la normatividad mercantil.




Aplicabilidad de la Ley Comercial. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

Aplicación de la Legislación Civil. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

Validez de la Costumbre Mercantil. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella




Por eso, entre la ley y la costumbre existe una relación dialéctica, toda vez que la costumbre abona la materia sobre la que luego el legislador trabajará para darle mayor efectividad, estabilidad, certeza y generalidad. Por esta razón, es necesario establecer claramente cuales son las funciones propias de la costumbre mercantil:

 1. Función interpretativa. Es la señalada por el artículo 5 del Código del Comercio, según el cual las costumbres sirven para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenios mercantiles.

 2. Función interpretadora. Cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de manera que esta viene a completar la norma, convirtiéndose en parte de ella. 

3. Función normativa. Cuando la costumbre reúne los requisitos del artículo 3 del Código del Comercio, es decir, que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes, reiterados y jurídicamente obligatorios, se aplica como regla de derecho a falta de norma mercantil expresa o aplicable por analogía. En este caso, la costumbre colma los vacíos de la ley y cumple así su función más importante. 



Preferencia de las estipulaciones contractuales. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.

Aplicación de la costumbre mercantil. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.



Calificación de los comerciantes 


Comerciantes. 


Concepto. Calidad. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.







Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante: 

1o) Matricularse en el registro mercantil;

 2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 

3o) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 

4o) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 

5o) Derogado. (Ley 222 de 1995). 

6o) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.






Actos, operaciones y empresas mercantiles. Concepto. Son mercantiles para todos los efectos legales: 

1o) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 

2o) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 

3o) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 

4o) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 

5o) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 

6o) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 

7o) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 

8o) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9o) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. 

ESTATUTO DEL SISTEMA FINANCIERO


El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:

  •  Establecimientos de crédito.
  •  Sociedades de servicios financieros.
  •  Sociedades de capitalización.
  •  Entidades aseguradoras.
  •  Intermediarios de seguros y reaseguros


La propia ley define las actividades que pueden o no realizar estas entidades. Por esta razón, las entidades financieras que conforman el sector financiero y asegurador en Colombia tienen un objeto social reglado, es decir, que está limitado por la ley.



Establecimientos de crédito

Son aquellos que tienen como función principal la intermediación, es decir, la captación de recursos del público en moneda legal, a través de depósitos a la vista o a término, para su posterior colocación mediante préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Las siguientes son las entidades que se consideran establecimientos de crédito:

  • Establecimientos bancarios: Su función principal es la captación de recursos en cuenta corriente, bancaria o en otros depósitos a la vista o a término, con el fin de realizar operaciones activas de crédito.

  • Corporaciones de ahorro y vivienda: Aunque, como desarrollo de la disposición contenida en la Ley 546 de 1999, las corporaciones de ahorro y vivienda se convirtieron en bancos comerciales, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se conserva su definición: Inst ituciones que tenían como función principal la captación de recursos para realizar operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.

  • Corporaciones financieras: Su función principal es la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones; esto con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en el sector real de la economía.

  • Compañías de financiamiento: Su función principal es captar recursos a término, con el objeto de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Esto implica que la captación de recursos que efectúan se utiliza para la satisfacción de la demanda de créditos de consumo

  • .
  • Cooperativas financieras: Organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en la intermediación; sin embargo, por tener una naturaleza jurídica distinta, su funcionamiento se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988. En todo caso, las operaciones que realicen se rigen por lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables.




Sociedades de servicios financieros

Aunque la ley no define de manera general su actividad, establece que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad. En todo caso, estas entidades no se dedican a realizar actividades de intermediación, sino a la asesoría especializada en el manejo de recursos. Adicionalmente, el régimen de inversiones de los establecimientos de crédito los autoriza a efectuar inversiones en este tipo de entidades. Éstas son:
  • Sociedades fiduciarias: Su actividad está encaminada a la realización de operaciones de fiducia mercantil y a la celebración de contratos de fiducia.

  • Almacenes generales de depósito: Son aquellas entidades que se encargan de custodiar mercancías sobre las que se expiden certificados de depósito, que son títulos valores negociables por sus propietarios.

  • Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías: Como su nombre lo indica, su objeto principal consiste en la administración de los aportes que los empleadores y los trabajadores efectúan por concepto de pensiones y de cesantías.

  • Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales: La reforma financiera del 2009 estableció que, en adelante, las casas de cambio se denominarán sociedades de servicios financieros. Además, les autorizó la realización de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional y pueden ser corresponsales no bancarios.


Sociedades de capitalización

Su función consiste en estimular el ahorro, mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Estas entidades no realizan actividades de intermediación, sino que se dedican únicamente a estimular el ahorro en la sociedad.

Entidades con régimen especial

Son entidades financieras cuya creación y funcionamiento se encuentran establecidos en normas especiales. Findeter, Finagro, Fondo Nacional de Garantías, etc. son ejemplos de ellas.

Entidades aseguradoras

Lo son las compañías y las cooperativas de seguros y de reaseguros.

Intermediarios de seguros e intermediarios de reaseguros

Los corredores, las agencias, los agentes y los intermediarios de reaseguros son quienes realizan actividades de corretaje de seguros y de reaseguros.

Sociedades de servicios técnicos y administrativos

Su actividad se concentra en la realización de operaciones complementarias o de apoyo a las actividades de prestación de servicios financieros; las entidades financieras están autorizadas a invertir en ellas.
Una vez el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina cuáles son las entidades pertenecientes al sector, establece los objetivos de la intervención del Gobierno Nacional en la actividad financiera, aseguradora y las demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; posteriormente determina las facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para intervenir en dichas actividades.

Entre estas facultades se destacan las siguientes:
  • Autorizar las operaciones que pueden realizar las entidades financieras.
  • Fijar los plazos de las operaciones autorizadas.
  • Establecer las normas para que las entidades mantengan adecuados niveles de patrimonio.
  • Dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial.
  • Establecer normas tendientes a la prevención del lavado de activos en las entidades.


Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras

Debido a la importancia de la actividad financiera, para establecer una entidad financiera en el país es necesario recibir autorización expresa y previa por parte de la Superintendencia Financiera. Para ello, es condición que estas entidades sean sociedades anónimas mercantiles o asociaciones de naturaleza cooperativa. 
Asimismo, la correspondiente autorización se otorgará siempre y cuando cumplan con los requisitos de viabilidad, capitales mínimos según el tipo de entidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los accionistas y de los administradores.
Después, se determina el régimen patrimonial aplicable a estas entidades. En dicho régimen se imponen unos requisitos mínimos de capital que, como se mencionó, deben ser acreditados al momento de la constitución de la respectiva entidad y mantenidos durante todo su funcionamiento.
El Estatuto incorpora, también, normas referentes a la propiedad accionaria de las entidades, a la protección al consumidor, al régimen de oficinas y a la prevención de actividades delictivas, especialmente en lo relativo al lavado de activos.
El régimen de inversiones contiene dos tipos de inversiones: las que están expresamente autorizadas a los establecimientos de crédito y aquellas que son de carácter obligatorio.
Más adelante, el Estatuto regula lo concerniente a las operaciones que se encuentran expresamente autorizadas a las distintas categorías de entidades financieras, y, finalmente, se refiere al régimen sancionatorio, de cuya aplicación se encarga la Superintendencia Financiera.

ESTATUTO TRIBUTARIO

El estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.



El Estatuto tributario está dividido o clasificado en 6 libros y un título preliminar:

Titulo Preliminar
Libro I - Impuesto de Renta y Complementarios
Libro II - Retención en la Fuente
Libro III - Impuestos Sobre las Venta
Libro IV - Impuesto de Timbre Nacional
Libro V - Procedimiento Tributario
Libro VI - Gravamen a los Movimientos Financieros
El título preliminar se limita a definir e identificar la obligación tributaria a los contribuyentes y responsables de los tributos.
El libro primero trata de todo lo relacionado con el impuesto de renta y complementarios, como son los ingresos, costos, deducciones, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, etc. 
El libro segundo trata sobre la retención en la fuente que incluye conceptos, agentes de retención, tarifas,responsabilidades y sanciones.
El libro tercero comprende el impuesto a las ventas el cual contiene lo relacionado con el hecho generador, la base gravable las tarifas, los responsables del impuestos, la clasificación de los bienes gravados, excluidos y exentos. 
El libro cuarto trata todo lo relacionado con el impuesto de timbre.
 El libro quinto trata del régimen sancionatorio aplicable a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones tributarias. 
El libro sexto comprende el gravamen a los movimientos financieros o 4 * 1.000 y contempla la causación, el hecho generador, sujetos pasivos, tarifas, base gravable, agentes de retención, declaración y pago, exenciones, etc.

Mediante el decreto 2108 de septiembre 27 de 2013 el gobierno nacional reglamentó el artículo 18-1 del estatuto tributario, más exactamente en la parte que tiene que ver con su numeral 5.
El numeral 5 del artículo 18-1 del estatuto tributario se refiere a los casos en que los inversionistas de capital del exterior (inversiones de portafolio) deban declarar renta, excepción que se da cuando las utilidades obtenidas en sus inversiones superan el límite establecido en el numeral 2 del artículo 36-1 de estatuto tributario.